DISRUPCIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PERUANO EN LA GIG ECONOMY: ¿IGUALDAD E INCLUSIÓN PREVISIONAL?
Palavras-chave:
Gig economy, protección social, pensiones, vejez y disrupciónResumo
Con la llegada de las plataformas digitales o “Gig” economy nace un trabajo invisibilizado a nivel mundial. Este, al no ser objeto del derecho laboral, tampoco tiene la cobertura del sistema de protección social, fundamentalmente, en el acceso a una pensión de jubilación ante la vejez; como es el caso de los trabajadores de las plataformas digitales con fines de lucro de bienes (Amazon, eBay, Mercado Libre, App Store, Netflix, Airbnb, etc.) y servicios (Tinder, Facebook, Google, Rappi, Uber, DiDi, Cabify, Beat, etc.). Urge la disrupción de los sistemas de pensiones frente a este fenómeno social de la Industria 4.0, entre otros, para transitar de un modelo de protección social “laboralizado” a uno “deslaboralizado”. Por ello, en el presente trabajo se plantea que, en el Perú, es imprescindible y urgente proteger el trabajo en cualquiera de sus modalidades, categorías y cambios, como el que se están desarrollando en plataformas.
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