ASISTENCIA SOCIAL Y EL BENEFICIO DE BENEFÍCIOS CONTINUADO de LOAS

Autores/as

Palabras clave:

Beneficio continuo - LOAS - mínimo existencial

Resumen

La reciente Propuesta de Enmienda Constitucional - PEC 6/2019, el famoso PEC de la reforma de la Seguridad Social, trajo cambios que tenían como objetivo reducir la cantidad pagada mensualmente a aquellos que están en la pobreza, estableciendo una cantidad variable para el beneficio que se calculará en función de varios factores, predominando la edad. Afortunadamente, estas enmiendas no han sido aprobadas por la Cámara de Representantes, sin embargo, dado el gran prejuicio sobre el beneficio de asistencia social, es necesario justificar la necesidad del beneficio, así como mantener el beneficio establecido en un salario mínimo mensual para personas con discapacidad. y personas mayores que no pueden mantener su propia subsistencia. Se trata de garantizar el mínimo existencial para aquellos que no pueden proporcionar su propio apoyo debido a contingencias por discapacidad y edad avanzada, encontrando dicho beneficio basado en los principios y disposiciones de la Constitución Federal de 1988 y por esta razón no debe reducirse como destinado a PEC 06/2019.

Biografía del autor/a

Sebastião Sérgio da Silveira, UNAERP

Graduado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Ribeirão Preto (1984), Máster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (1999); Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (2004) y Postdoctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra-Portugal (2011). Actualmente es el octavo fiscal de Ribeirão Preto, del Ministerio Público del Estado de São Paulo; Profesor titular de la Universidad de Ribeirão Preto, donde es Coordinador del Curso de Postgrado en Derecho y Profesor de Doctorado en el Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de Ribeirão Preto de la Universidad de São Paulo - FDRP-USP. Formó parte del Comité Ejecutivo Estatal del Foro Nacional de Salud Judicial del Consejo Nacional de Justicia - CNJ, de marzo de 2011 a 2016. Tiene experiencia en Derecho, actuando en los siguientes temas: mala conducta; acción civil pública, medio ambiente, tercer sector, salud pública, infancia y juventud, ciudadanía y procesos penales.

Andréia Chiquini Bugalho, UNAERP

La reciente Propuesta de Enmienda Constitucional - PEC 6/2019, el famoso PEC de la reforma de la Seguridad Social, trajo cambios que tenían como objetivo reducir la cantidad pagada mensualmente a aquellos que están en la pobreza, estableciendo una cantidad variable para el beneficio que se calculará en función de varios factores, predominando la edad. Afortunadamente, estas enmiendas no han sido aprobadas por la Cámara de Representantes, sin embargo, dado el gran prejuicio sobre el beneficio de asistencia social, es necesario justificar la necesidad del beneficio, así como mantener el beneficio establecido en un salario mínimo mensual para personas con discapacidad. y personas mayores que no pueden mantener su propia subsistencia. Se trata de garantizar el mínimo existencial para aquellos que no pueden proporcionar su propio apoyo debido a contingencias por discapacidad y edad avanzada, encontrando dicho beneficio basado en los principios y disposiciones de la Constitución Federal de 1988 y por esta razón no debe reducirse como destinado a PEC 06/2019.

Publicado

2019-12-11